- ¿Qué es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos?
- ¿Cúando es competente la CNDH para tramitar una queja?
- ¿Cúando no tiene competencia la CNDH para tramitar una queja?
- Algunas consideraciones sobre la presentación de una queja
- Procedimiento para la presentación de una queja
- Servicios que ofrece la Dirección General de Quejas y Orientación
- Teléfonos y dirección web
1. ¿Qué es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos?
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, perteneciente al Estado Mexicano. Su principal objetivo es la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para cumplir con ese objetivo la CNDH tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:
- Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos y
- Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos.
2. ¿Cúando es competente la CNDH para tramitar una queja?
La CNDH es competente para tramitar una queja en los siguientes casos:
- Cuando las autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de las del Poder Judicial de la Federación, cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos.
- Cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o la anuencia de un servidor público o autoridad federal, o cuando estos últimos se nieguen, sin fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con hechos ílicitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.
- Cuando se presenten inconformidades por las omisiones o por la inactividad en que incurran las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, así como por la insuficiencia en el cumplimiento de las las recomendaciones por parte de las autoridades locales.
- En los casos antes mencionados la CNDH tiene competencia para conocer las quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cometidos en cualquier lugar del territorio nacional.
3. ¿Cúando no tiene competencia la CNDH para tramitar una queja?
La CNDH no podrá conocer los asuntos relativos a:
- Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales, ya que las instancias competentes para conocer esos asuntos son el Instituto y el Tribunal Electoral.
- Resoluciones, laudos y sentencias emitidas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
- Conflictos de carácter laboral, aún cuando el empleador sea una dependencia federal, ya que existen órganos especializados para conocer esos asuntos, como son las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
- Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales, ya que esa facultad es exclusiva del Poder Legislativo.
- Conflictos entre particulares, ya que la competencia de la CNDH únicamente le permite conocer actos y omisiones atribuibles a autoridades o servidores públicos federales.
- Violaciones a los derechos humanos en materia agraria, ya que son de la competencia de la Procuraduria Agraria.
- Asuntos de naturaleza ecológica, los cuales debe conocer la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
- Violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades o servidores públicos de las entidades federativas o los municipios.
4. Algunas consideraciones sobre la presentación de una queja
Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y presentar directamente una queja ante la CNDH o por medio de un representante.
Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, la queja la pueden presentar los parientes o vecinos de los afectados, sin importar que sean menores de edad.
Es importante señalar que la queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se inició la violación a los derechos humanos. Sin embargo, cuando se trate de violaciones graves a los derechos fundamentales, la CNDH podrá ampliar dicho plazo.
Desde el momento en que se admite una queja se inicia un expediente que es asignado a un visitador adjunto, quien es el responsable de su trámite hasta su total conclusión.
Por otra parte, es necesario establecer que las quejas presentadas ante la CNDH, así como las resoluciones y las recomendaciones emitidas por este organismo, no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a lo dispuesto por las leyes. En este sentido, no se suspenden ni se interrumpen los plazos y términos establecidos en los distintos procedimientos legales para hacer valer un derecho.
5. Procedimiento para la presentación de una queja
Para que la CNDH pueda tramitar una queja, ésta deberá:
- Ser presentada por escrito en las instalaciones de la CNDH, o enviarse por correo o por fax. En casos urgentes se admitirán las quejas no escritas que se formulen por otro medio de comunicación, como el teléfono; es este caso, únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identificación. Cuando se trate de menores de edad o de personas que no puedan escribir, pueden presentar sus quejas oralmente.
- Dirigirse a la CNDH, o a su Presidente, doctor José Luis Soberanes Fernández, y solicitar expresamente la intervención de este organismo nacional.
- Estar firmada o presentar la huella digital del interesado; la CNDH no admite comunicaciones anónimas. Por ellos, si en un primer momento el quejoso no se identifica o no firma su escrito de queja, deberá ratificarlo dentró de los tres días siguientes a su presentación.
- Contener los datos mínimos de identificación, como son: nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un número telefónico en el que se pueda localizar a la persona a la cual le han sido o le están violando sus derechos fundamentales, o, en su caso, se deberán proporcionar los datos de la persona que presenta la queja.
- Contar con una narración de los hechos que se consideran violatorios a los derechos humanos, estableciendo el nombre de la autoridad presuntamente responsable.
- Entregarse, de ser posible, acompañada de todos los documentos con que la persona cuente para comprobar la violación a los derechos humanos.
Es importante mencionar que todos los servicios que la CNDH proporciona son gratuitos, para solicitarlos no es necesaria la ayuda de un abogado, ya que este organismo nacional cuenta con personal capacitado para auxiliar, orientar y asesorar jurídicamente a quien lo requiera.
6. Servicios que ofrece la Dirección General de Quejas y Orientación
Una de las responsabilidades de la Dirección General de Quejas y Orientación es atender a quienes acuden a las instalaciones de la CNDH o se comunican por la vía telefónica, para brindarles información sobre:
- La competencia de la CNDH.
- La tramitación de los expedientes (unicamente el quejoso o el agraviado pueden solicitar esa información).
- El curso de los escritos de queja presentados ante la Comisión Nacional.
- En forma adicional, el personal de esta Dirección se encarga de revisar los escritos de queja previamente elaborados y los documentos que se integrarán a los expedientes ya iniciados, además de auxiliar y asesorar a las personas en la elaboración de un escrito de queja.
Resulta pertinente mencionar que en aquellas ocasiones en las que se presenta un caso respecto del cual la CNDH no es competente para tramitarlo, o que no se trate de violaciones a los derechos humanos, la Dirección General de Quejas y Orientación se encarga de proporcionar al interesado la información correspondiente para que éste acuda ante la autoridad o servidor público a quien le corresponde conocer el caso.
De igual forma, cuando el asunto sea competencia de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, al interesado se le proporcionarán los datos de la Comisión ante la cual puede acudir.
Cabe señalar que la Dirección General de Quejas y Orientación cuenta con personal de guardia, que se encarga de recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes, así como de proporcionar cualquier tipo de asesoria o información durante las 24 hrs. del día los 365 días del año.
Teléfonos y dirección web
Departamento de información telefónica 56-81-81-25 exts. 127 y 129
Coordinación de Guardias (Atención las 24 hrs.) 56-81-51-12 o 56-81-81-25 ext. 242 Fax 56-81-84-90
Teléfono de larga distancia gratuita 01-800-715-2000
Dirección web: http://www.cndh.org.mx/ ●
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