TEXTO VIGENTE
(Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1987).
PREÁMBULO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID HURTADO., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H, Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
LEY DEL HOSPITAL INFANTIL DE MÉXICO FEDERICO GÓMEZ
ARTICULO 1o.- El Hospital Infantil de México Federico Gómez es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios y domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.
ARTICULO 2o.- El Hospital tendrá por objeto:
I.- Coadyuvar al funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Salud y contribuir al cumplimiento del derecho a la protección de la salud en el área de los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia;
II.- Apoyar la ejecución de los programas sectoriales de salud en el ámbito de sus funciones y servicios;
III.- Prestar servicios de salud, particularmente en materia de atención médica en aspectos preventivos, curativos, incluso quirúrgicos y de rehabilitación a los niños enfermos, fundamentalmente a aquéllos de escasos recursos económicos;
IV.- Proporcionar consulta externa y atención hospitalaria a la población infantil, niños y adolescentes que requieran atención en las instalaciones que para el efecto disponga, con criterios de gratitud fundada en las condiciones socio-económicas de los usuarios, sin que las cuotas de recuperación desvirtúen la función social del Hospital.
V.- Aplicar medidas de asistencia y ayuda social en beneficio de la población infantil y adolescente de escasos recursos económicos que ocurran a sus servicios, incluyendo acciones de orientación vocacional, reeducación y reincorporación al medio social;
VI.- Realizar estudios e investigaciones clínicas y biomédicas en el área de los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia, con apego a la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades, así como fomentar la producción científica y promover la investigación de los problemas médico-sociales de la niñez mexicana;
VII.- Difundir información técnica y cientifíca sobre los avances que en materia de salud registre, así como publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice;
VIII.- Promover y realizar reuniones y eventos de intercambio cientifíco de carácter tanto nacional como internacional y celebrar convenios de intercambio con instituciones afines;
IX.- Asesorar y rendir opiniones a la Secretaría de Salud, cuando sea requerido para ello;
X.- Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y asesorar a instituciones sociales y privadas en el área de atención de los padecimientos de la población infantil y adolescente;
XI.- Formar recursos humanos especializados para la atención de los padecimientos de la población infantil y hasta de adolescentes, así como aquellos que les sean afines, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XII.- Formular y ejecutar programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar en el área de los padecimientos de la población infantil y hasta la adolescente;
XIII.- Otorgar diplomas y reconocimientos de estudios de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIV.- Promover la realización de acciones para la protección de la salud en lo relativo a los padecimientos de la población infantil y hasta la adolescente conforme a las disposiciones legales aplicables, y
XV.- Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto conforme a esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 3o.- El Patrimonio del Hospital se integrará con:
I.- Los bienes muebles e inmuebles y derechos que por cualquier título legal haya adquirido, así como los recursos que le transfiera el Gobierno Federal;
II.- Los recursos que le sean asignados de acuerdo al presupuesto de la Secretaría de Salud, conforme al presupuesto anual de egresos de la Federación;
III.- Los subsidios, participaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeros, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones que reformen su objeto conforme se establece en esta Ley;
IV.- Las cuotas que por sus servicios recaude, y
V.- Los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título legal adquiera.
ARTICULO 4o.- El Hospital contará con los siguientes órganos de administración:
I.- Junta de Gobierno, y
II.- Dirección General.
ARTICULO 5o.- El Hospital contará también con un Patronato y con un Consejo Técnico Consultivo, como órganos de apoyo y asesoría los cuales tendrán las funciones a que se refieren los artículos 13 y 17 de esta Ley y las demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 6o.- El Hospital contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, y tendrán las atribuciones que les otorga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 7o.- La Junta de Gobierno del Hospital se integrará por el Secretario de Salud, quien la presidirá, por un representante de cada una de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto y del Patronato del propio Hospital, por un representante que, a invitación del Presidente de la Junta, designe una institución del Sector Educativo, y por cuatro vocales, designados por el Secretario de Salud, quienes serán personas ajenas al organismo y de reconocidos méritos en el campo de la salud; estos últimos durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados por una sola ocasión.
La Junta de Gobierno contará con un Secretario y un Prosecretario.
ARTICULO 8o.- La Junta de Gobierno del Hospital ejercerá las siguientes facultades no delegables:
I.- Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales de acción y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Hospital en relación a la productividad, comercialización, finanzas, investigaciones, desarrollo tecnológico y administración general;
II.- Aprobar, en los términos de la legislación aplicable, los programas y presupuestos del Hospital, así como sus modificaciones;
III.- Aprobar cada año los estados financieros del Hospital y autorizar su publicación, previo informe de los comisarios y del dictamen de los auditores externos;
IV.- Aprobar la concertación de empréstitos y créditos internos y externos para el financiamiento del Hospital, de acuerdo a los lineamientos relativos al manejo de disponibilidades financieras que dicten las autoridades competentes. En lo que se refiere a los créditos externos deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que, en su caso, sean autorizados y registrados;
V.- Expedir las normas generales para que el Director General pueda disponer, cuando fuere necesario, de los activos fijos del Hospital que no correspondan a las operaciones propias del mismo;
VI.- Proponer al Ejecutivo Federal, en el caso de que existieren excedentes económicos, a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto, la constitución de reservas y su aplicación;
VII.- Fijar las bases y los mínimos y máximos de los montos de las cuotas de recuperación y su actualización, por los servicios que preste el Hospital; el cobro de estas cuotas será efectuado por el Director General;
VIII.- Acordar, conforme a las disposiciones legales aplicables, los donativos o pagos extraordinarios, así como verificar que éstos se destinen a los fines señalados por la Secretaría de Salud;
IX.- Aprobar las bases y normas para la cancelación de adeudos a favor del Hospital y a cargo de terceros, cuando su cobro no sea factible, informando lo anterior a la Secretaría de Programación y Presupuesto por conducto de la Secretaría de Salud;
X.- Establecer, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, las normas para la adquisición arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Hospital requiera, con excepción de aquéllos propiedad del mismo que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la Federación;
XI.- Aprobar, de acuerdo con las disposiciones aplicables, los programas generales, las bases y las políticas relativos a los convenios, contratos o acuerdos que celebre el Hospital en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;
XII.- Aprobar la estructura órganica básica del Hospital, así como las modificaciones que procedan;
XIII.- Aprobar el Estatuto Orgánico, el Manual de Organización General y los manuales de procedimientos y de servicios al público del Hospital;
XIV.- Autorizar la creación y funcionamiento de comités de apoyo;
XV.- Designar y remover, entre personas ajenas al Hospital y a propuesta de su Presidente, al Secretario, así como nombrar y remover a propuesta del Director General al Prosecretario, si se requiere;
XVI.- Designar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias en caso de que procedan;
XVII.- Aprobar la creación de nuevas unidades de investigación y de servicios, sujetándose a estudios previos de necesidades y factibilidad;
XVIII.- Designar y remover a los titulares de centros y unidades que ella misma establezca, a través de una terna que proponga el Director General, y
XIX.- Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director General.
ARTICULO 9o.- La junta de Gobierno del Hospital celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que propongan su Presidente o cuando menos tres de sus miembros.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno el Secretario, el Prosecretario y el Comisario, con voz pero sin voto.
La Junta de Gobierno del Hospital podrá invitar a sus reuniones a un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como a representantes de instituciones de investigación y docencia y de grupos interesados de los sectores público, social y privado.
ARTICULO 10.- El Director General del Hospital será nombrado por la Junta de Gobierno a indicación del Ejecutivo Federal, dada a través del Secretario de Salud.
El nombramiento recaerá en persona que reúna los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II.- Ser persona de reconocidos méritos y experiencias en las disciplinas médicas, así como poseer grado académico o estudios de postgrado en la especialidad del Hospital, y
III.- No encontrarse en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 21, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
ARTICULO 11.- El Director General del Hospital, además de las facultades y obligaciones que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes facultades de representación legal:
I.- Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Hospital;
II.- Ejercer las facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, y aquellas que requieran cláusula especial; cuando se trate de actos de dominio se obtendrá la autorización previa de la Junta de Gobierno;
III.- Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competa, incluyendo las que requieran autorización o cláusula especial, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
IV.- Sustituir y revocar poderes generales o especiales;
V.- Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;
VI.- Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
VII.- Formular denuncias y querellas, y otorgar el perdón legal;
VIII.- Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del amparo;
IX.- Comprometer asuntos en arbitraje, así como proponer y celebrar transacciones judiciales;
X.- Presentar a la Junta de Gobierno los proyectos de programas, informes y estados financieros del Hospital y los que le sean solicitados en forma específica por ésta;
XI.- Ejercer el presupuesto del Hospital conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
XII.- Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el Estatuto Orgánico y los manuales de organización, de procedimientos y de servicios del Hospital;
XIII.- Fijar las Condiciones Generales de Trabajo del personal del Hospital;
XIV.- Presentar a la Junta de Gobierno las ternas de candidatos a titulares de centros y unidades que formen parte del Hospital;
XV.- Presidir el Consejo Técnico Consultivo;
XVI.- Proporcionar a los Comisarios Públicos la información que éstos soliciten para el cumplimiento de sus funciones, y
XVII.- Las demás que con fundamento en la presente Ley le sean delegadas por la Junta de Gobierno.
ARTICULO 12.- El Director General del Hospital durará en su cargo cinco años y podrá ser ratificado por otro período igual en una sola ocasión, siempre que al momento de la ratificación cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 10 de esta Ley. Podrá ser removido por causa plenamente comprobada, relativa a incompetencia técnica, abandono de labores o falta de honorabilidad.
El Estatuto Orgánico del Hospital prevendrá la forma en que el Director General deba ser suplido en sus ausencias.
ARTICULO 13.- El Patronato auxiliará a la Junta de Gobierno y tendrá las siguientes funciones:
I.- Apoyar las actividades del Hospital y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;
II.- Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos del Hospital, y
III.- Las demás que le señale la Junta de Gobierno.
ARTICULO 14.- El Patronato estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y por los Vocales que designe la Junta de Gobierno, entre personas de reconocida honorabilidad pertenecientes a los sectores social y privado o de la comunidad general, con vocación de servicio para promover el bienestar de la niñez, las cuales podrán ser propuestas por el Director General del Instituto.
ARTICULO 15.- Los cargos de los miembros del Patronato serán honoríficos, por lo que en consecuencia no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna.
ARTICULO 16.- El Consejo Técnico Consultivo del Hospital es el órgano encargado de asesorar al Director General en las labores técnicas del Hospital y de asegurar la continuidad en el esfuerzo de renovación y progreso científico. Su integración, organización y funcionamiento se determinarán en el Estatuto Orgánico del Hospital.
ARTICULO 17.- El Consejo Técnico Consultivo podrá:
I.- Asesorar al Director General en asuntos de carácter técnico que se sometan a su consideración;
II.- Proponer al Director General la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento técnico, administrativo y operacional del Hospital, cuando sea requerido al efecto;
III.- Opinar sobre los programas de enseñanza e investigación del Hospital;
IV.- Proporcionar a la Junta de Gobierno del Hospital, por conducto del Presidente de la misma, una relación suficiente y representativa de personas que satisfagan los requisitos para ocupar los cargos de Vocales, y
V.- Realizar las demás funciones que le confiera el Estatuto Orgánico o el Director General por acuerdo de la Junta de Gobierno.
ARTICULO 18.- El Hospital tendrá un órgano interno de control, que será parte integrante de la estructura del mismo, con objeto de apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de la gestión del organismo.
ARTICULO 19.- El órgano interno de control desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, de acuerdo con las siguientes bases:
I.- Dependerá del Director General;
II.- Realizará sus actividades de acuerdo a reglas y bases que le permitan ejecutar su cometido con autosuficiencia y autonomía;
III.- Examinará y evaluará los sistemas, mecanismos y procedimientos de control;
IV.- Efectuará revisiones y auditorías;
V.- Vigilará que el manejo y aplicación de los recursos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables, y
VI.- Presentará al Director General y a la Junta de Gobierno los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizadas.
ARTICULO 20.- Los programas del Hospital se apegarán a lo dispuesto sobre la materia en el Programa Nacional de Salud y para estos efectos la Secretaría de Salud dictaminará previamente los programas-presupuestos del mismo.
ARTICULO 21.- Las relaciones laborales entre el Hospital y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. El personal quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ARTICULO 22.- Serán trabajadores de confianza, el Director General, Directores, Subdirectores, Jefes de División, Jefes de Departamento, Jefes de Servicios y los demás que desempeñen las funciones a las que se refiere el Artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley que crea el Hospital Infantil en la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 1943.
ARTICULO TERCERO.- Dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta Ley deberá efectuarse una sesión de la Junta Gobierno del Hospital en la que se ratifique o designe al Director General del organismo. En el primer supuesto se tomará en cuenta el tiempo en el que hubiere desempeñado el cargo a partir de la última designación, a fin de no exceder el período a que se refiere el artículo 12 de esta Ley.
ARTICULO CUARTO.- Por única vez, dos de los cuatro vocales de la Primera Junta de Gobierno del Hospital, que conforme a ésta se integre, durarán en su cargo dos años. Al efecto se llevará a cabo un procedimiento de insaculación.
ARTICULO QUINTO.- La Junta de Gobierno del Hospital expedirá el Estatuto Orgánico, en el plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
ARTICULO SEXTO.- La expedición y la ejecución de esta Ley no conllevará la afectación de los derechos laborales adquiridos por los trabajadores del organismo.
RUBRICA
México, D. F., a 13 de noviembre de 1987.- Sen. Mario Hernández Posadas, Presidente.- Dip. César Augusto Santiago Ramírez, Presidente.- Sen. Luis José Dorantes Segovia, Secretario.- Dip. Marco Antonio Espinoza Pablos, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.
PUBLICACIÓN Y REFORMAS
Publicación: D.O. 03dic87
Esta Ley contiene:
No. de Reformas: 0
Fecha y Publicación de Reformas:
Ninguna ●
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