Con Ganas de Vivir A. C. es donataria autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, según publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 3 de junio del 2005.
Con el fin de no comprometernos con ninguna entidad comercial o con fines de lucro, sólo aceptamos patrocinios en forma de donativo. No hacemos convenios de patrocinio basados en el consumo de un producto o marca específico por parte de nuestros programas o los pacientes que apoyamos.
El hospedaje de nuestra página web es pagado por la Asociación con recursos gestionados para tal fin, los servicios externos de contadores de visitas son obtenidos de manera gratuita a cambio del despliegue de banners y pop ups que son el medio de subsistencia de los prestadores del servicio y no de Con Ganas de Vivir A. C., resultando totalmente ajenos y distintos a los fines de Con Ganas de Vivir A. C.
Los marcas comerciales que son mencionadas en nuestro sitio, son tenidas en cuenta por su beneficio para los pacientes, no representan ningún beneficio económico para Con Ganas de Vivir A. C. ni para ninguno de sus miembros. En el caso de existir alguna aportación de parte de los fabricantes, distribuidores o expendedores de estos productos a Con Ganas de Vivir A. C., esta se recibe en especie para ser entregada a los solicitantes de ayuda que requieran los productos y no puedan cubrir sus costo.
La recepción de donativos no implica la responsabilidad y obligación de Con Ganas de Vivir A. C. de publicitar o recomendar un producto o servicio que esté relacionado al tratamiento oncológico, ni implica la aprobación o comunión de nuestro grupo con las acciones o planteamientos de los donantes.
No se aceptan donativos que impliquen el respaldo o sugieran la afiliación a una causa política o religiosa, que tengan como finalidad el perjuicio de terceros o que impliquen la asociación del nombre o imagen de la Asociación con algún producto o servicio que se considere tengan propiedades carcinógenas.
Los patrocinadores particulares serán reconocidos públicamente como benefactores, sin embargo, no podrán hacer uso de esta condición con fines de lucro o beneficio público personal, a menos que esto último redunde en un beneficio o adelanto en la lucha contra el cáncer.
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